🏳️🌈 Sentencia del Tribunal de Santander deja sin representación a la comunidad LGBTIQ+ en el Concejo de Bucaramanga
El fallo que pretendía garantizar equidad para las mujeres terminó dejando sin voz a la diversidad. La justicia ganó una literalidad, pero la democracia perdió una bandera.
    El Tribunal anuló la elección del concejal Andrés Felipe Díaz como primer vicepresidente del Concejo, al considerar que su designación no cumple con el principio de alternancia entre hombres y mujeres. El fallo reabre el debate sobre la inclusión real de las minorías sexuales en la política colombiana.
El Tribunal Administrativo de Santander anuló la elección del concejal Andrés Felipe Díaz Arévalo, primer vicepresidente del Concejo Municipal de Bucaramanga para el año 2026, tras considerar que su nombramiento violó el principio de alternancia entre hombres y mujeres previsto en el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición).
La decisión, fechada el 15 de octubre de 2025, responde a una demanda presentada por la concejala Daniela Torres Zárate, única mujer del cabildo, quien alegó que el cargo correspondía a una representante femenina, dado que en los dos años anteriores había sido ocupado por hombres, con lo cual dejó ver su lado homofobico, el cual siempre ha querido ocultar en el ejercicio de su actividad política.
El Tribunal dio la razón a Torres y concluyó que la alternancia de género establecida por la ley es una acción afirmativa de discriminación positiva exclusiva en favor de las mujeres, y no una cláusula general de inclusión para todas las minorías.
Una interpretación binaria de la igualdad
Aunque el fallo reconoce la importancia de proteger los derechos de la comunidad LGBTIQ+, aclara que la orientación sexual de un funcionario no modifica su género legal, y por tanto, no puede invocarse para cumplir el mandato de alternancia.
“El principio de equidad de género busca compensar la exclusión histórica de las mujeres en los espacios de poder, no extenderse a otros grupos minoritarios”, señala la sentencia.
Con esa interpretación, el Tribunal ratifica una visión binaria del género (hombre y mujer) como único criterio válido para aplicar las medidas de paridad política, dejando fuera a personas con identidades no binarias, trans o diversas. Un grave antecedente en el departamento de Santander.
Un revés para la representación diversa
El concejal Andrés Felipe Díaz, quien se declaró abiertamente homosexual durante su campaña, había sido postulado con el argumento de representar a una comunidad históricamente marginada y sin presencia en la corporación.
Su elección fue vista por varios sectores como un avance simbólico en la visibilidad política de la población LGBTIQ+.
Con el fallo, esa posibilidad se desvaneció. Organizaciones sociales consultadas consideran que la decisión constituye un retroceso en materia de inclusión y participación política diversa, pues limita la comprensión del concepto de género y excluye del debate institucional a las identidades distintas al binario tradicional.
“La sentencia desconoce que la igualdad no puede tener un solo molde. Si la ley no se adapta a la realidad diversa del país, termina perpetuando la exclusión que dice combatir”, expresó un vocero de la Red Santandereana de Diversidad.
El trasfondo jurídico y político
El artículo 18 de la Ley 1909 obliga a que los cargos en las mesas directivas de los concejos municipales se alternen entre hombres y mujeres, como medida de acción afirmativa para promover la participación femenina.
Sin embargo, la norma no contempla expresamente a otras identidades de género, lo que ha generado interpretaciones restrictivas como la adoptada en este caso.
El Tribunal argumentó que, aunque la diversidad sexual merece protección, las medidas de discriminación positiva tienen un destinatario específico: las mujeres.
Por eso, consideró que la elección de Díaz Arévalo como primer vicepresidente —tras dos periodos consecutivos de hombres— violaba el espíritu de la ley.
Un precedente que preocupa
El fallo marca un precedente judicial delicado: si se mantiene en instancias superiores, podría consolidar una línea jurisprudencial que impida a las personas LGBTIQ+ ser consideradas dentro de las políticas de paridad o alternancia.
Expertos en derecho constitucional advierten que esta interpretación puede generar una exclusión indirecta, al impedir que la diversidad sexual sea reconocida como un criterio válido de representación política.
“Estamos ante una lectura literal que protege un derecho, pero estrecha el camino hacia una democracia más plural. La ley fue pensada para las mujeres, sí, pero no puede convertirse en un muro para otras formas de igualdad”, señaló una abogada especialista en derechos humanos consultada por este medio.
🕊️ Un debate que apenas comienza
La concejala Daniela Torres celebró la decisión como un triunfo de la equidad de género, mientras que sectores ciudadanos lamentaron que el resultado final signifique la salida de la única voz abiertamente diversa del Concejo de Bucaramanga.
La controversia podría llegar al Consejo de Estado, si el concejal Díaz decide apelar. Por ahora, el debate queda abierto: ¿cómo lograr una política realmente inclusiva cuando la ley sigue entendiendo el género como una cuestión de dos extremos?
La sentencia del Tribunal Administrativo de Santander reafirma la necesidad de garantizar la participación de las mujeres en la política, pero deja al descubierto una deuda pendiente: la ampliación del concepto de igualdad para incluir todas las identidades y orientaciones.
Mientras el derecho colombiano no dé ese paso, la diversidad seguirá tocando la puerta de instituciones que aún no saben cómo abrirla.