Corte Constitucional le da la razón a los ciudadanos: concejos no pueden impedir la grabación ni transmisión de sus sesiones

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La Corte Constitucional dejó claro que grabar y transmitir sesiones públicas es un derecho ciudadano, no un privilegio de los medios.

Corte Constitucional le da la razón a los ciudadanos: concejos no pueden impedir la grabación ni transmisión de sus sesiones
Concejo de Bucaramanga
Un fallo de la Corte Constitucional marca un precedente nacional: ningún concejo municipal podrá volver a prohibir que los ciudadanos graben y transmitan sus sesiones públicas. La decisión se da tras la vulneración de derechos a un ciudadano en Sucre, y reafirma el poder del control político ejercido por la ciudadanía.

La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia contundente en defensa de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, la libertad de prensa y el control político ciudadano. El fallo responde a una tutela interpuesta por un ciudadano a quien se le impidió transmitir en vivo, a través de sus redes sociales, una sesión del Concejo Municipal de San Antonio de Palmito, Sucre.

Los concejales alegaron que el ciudadano no estaba acreditado como periodista, que necesitaba autorización previa para el tratamiento de datos personales y que sus publicaciones eran “parcializadas”. Sin embargo, la Corte recordó que ninguna autoridad pública puede exigir acreditación periodística para informar o grabar sesiones públicas, ni limitar el derecho a difundir información de interés general.

“Los derechos a la libertad de expresión, prensa e información y el control político están en el centro de las garantías democráticas”, enfatizó la Corte.

La sentencia destaca que las sesiones de órganos colegiados como los concejos municipales son públicas por definición. Por tanto, cualquier ciudadano tiene derecho a asistir, grabar, opinar y transmitirlas por los medios que considere —incluyendo redes sociales— sin que ninguna autoridad pueda intervenir en su línea editorial.

La Corte también explicó que los concejales tienen herramientas legítimas para contrastar información con la que no estén de acuerdo, pero jamás pueden impedir su circulación. Entre esas herramientas están el uso de canales oficiales, la publicación de información transparente y la participación en espacios de aclaración pública. Censurar al ciudadano no es una opción válida.

Como consecuencia del fallo, el Concejo de San Antonio de Palmito deberá permitir al accionante continuar con la transmisión libre de sus sesiones, sin ningún tipo de intervención o censura. Adicionalmente, se ordenó divulgar esta decisión entre todos los funcionarios del concejo y en los demás concejos municipales del país.