Beltrán contra las cuerdas: Consejo de Estado tumba su última jugada y el fallo final es inminente

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El Consejo de Estado rechazó la última solicitud de nulidad presentada a favor del alcalde Jaime Andrés Beltrán. El proceso queda listo para fallo definitivo, que se conocería en menos de 14 días.

Beltrán contra las cuerdas: Consejo de Estado tumba su última jugada y el fallo final es inminente
En cuenta regresiva está el proceso de nulidad electoral contra el alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán. El Consejo de Estado ya rechazó una última maniobra jurídica y se espera el fallo definitivo en menos de dos semanas.

El proceso de nulidad electoral que podría dejar sin cargo al alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán, entra en su fase definitiva. El expediente, que se encuentra en segunda instancia ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, ya fue remitido a decisión de fondo, y el fallo podría conocerse en menos de 14 días.

En una decisión clave del 31 de julio de 2025, el magistrado ponente Luis Alberto Álvarez Parra rechazó una solicitud de nulidad procesal presentada por el abogado José Augusto Tamara Garrido, quien actúa como tercero coadyuvante a favor del mandatario local.

La petición buscaba invalidar el fallo del Tribunal Administrativo de Santander que, en diciembre de 2024, revocó la elección de Beltrán por incurrir en doble militancia. Sin embargo, la alta corte consideró improcedente la solicitud y descartó las supuestas fallas alegadas.

¿Qué se argumentaba?

Según el documento oficial del Consejo de Estado, Tamara Garrido alegó que el fallo de primera instancia fue dictado en una sala unitaria, y no de manera colegiada, como, según él, exigía el caso. También denunció una acumulación indebida de procesos y sostuvo que debió convocarse a la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander, lo cual no ocurrió.

No obstante, el magistrado Álvarez Parra fue enfático: en los casos de nulidad electoral por doble militancia en elecciones municipales, como el de Beltrán, no se requiere Sala Plena, sino que el trámite puede realizarse ante una sala unitaria, según el procedimiento establecido por el artículo 294 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Además, aclaró que el coadyuvante no tenía legitimidad para presentar esa solicitud de manera autónoma, que lo hizo fuera del plazo legal y que no se cumplían las causales de nulidad permitidas por la ley.

“Por lo que evidentemente se trata de una petición impertinente e improcedente, en consecuencia, habrá de ser rechazada por dicha causa”, concluyó el magistrado.

Advertencia del alto tribunal

El Consejo de Estado también advirtió que el uso de maniobras jurídicas sin sustento podría ser considerado como una forma de dilación del proceso. Por ello, recordó que la presentación de peticiones impertinentes o nulidades improcedentes puede ser sancionada con multas de entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

¿Qué sigue?

Con este rechazo, el proceso queda listo para que se emita el fallo de segunda instancia, el cual será definitivo y sin posibilidad de nuevos recursos ordinarios. Si se confirma la nulidad de la elección, Beltrán quedaría destituido.

De acuerdo con la legislación vigente, si el fallo se conoce antes de mayo de 2026, deberá convocarse a elecciones atípicas en Bucaramanga. Pero si se emite después de esa fecha, el partido que avaló a Beltrán deberá presentar una terna, de la cual el gobernador de Santander elegirá al nuevo alcalde, según lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 136 de 1994.

Por ahora, todo está en manos del Consejo de Estado, que tiene la última palabra sobre el futuro político de Jaime Andrés Beltrán.